Índice de derechohabientes

El presente documento tiene como finalidad proporcionar información sobre las medidas prácticas a emprender en caso del fallecimiento de un trabajador o pensionado del Banco de México. Se le recomienda atentamente imprimir este instructivo.

Acciones inmediatas

  • Puede obtener orientación médica de emergencia en el siguiente número: 01800-288-0873,  Opción 1, durante los 365 días del año, a cualquier hora del día.
  • Dar aviso del deceso al 01800-288-0873 en un horario de 8:30 a 18:00hrs., Opción 3,  en el que adicionalmente recibirá la orientación necesaria. En el caso de las sucursales actuales, ante la jefatura de Administración correspondiente.
  • Obtener el certificado de defunción con el médico tratante, médico legista o el Servicio Médico Forense.
  • Entregar el certificado a la funeraria para obtener el acta de defunción y los permisos correspondientes.
  • El Sindicato Único de Trabajadores del Banco de México (SUTBM), ha negociado el uso de los velatorios del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México, con tarifas económicas, extensivo a padres, cónyuge e hijos. Para obtener mayor información deberá dirigirse al SUTBM en Presa Santa Teresa Nº 127, Colonia Irrigación, C. P. 11500; teléfonos: 5395-2355 y 5395-2684; en días hábiles de 9:00 a 19:00 horas, o a los velatorios del IMSS, sita en Doctor Lucio No. 237, Col. Doctores, teléfonos: 5588-3074; 5761-3327 y 5588-1476, a cualquier hora.
  • De igual forma el SUTBM tiene firmado un convenio con la Agencia J. García López, para obtener 10% de descuento en los servicios funerarios de necesidad inmediata, tanto de inhumación como de cremación, así como obtener un plazo de 7 días naturales contados a partir de la prestación del servicio solicitado para efectuar el pago correspondiente (únicamente en caso de trabajadores y pensionados del Banco de México), el cual será garantizado mediante la firma de un pagaré. Para obtener mayor información deberá dirigirse al SUTBM, o al conmutador 5705-60-00 de dicha Agencia, a cualquier hora.

Ayuda económica que otorga el banco para gastos funerarios de trabajadores y pensionados

  • El Banco cubrirá un mes de salario o pensión del fallecido, a la persona que presente el acta de defunción y los comprobantes originales de los gastos del funeral expedidos a su nombre. Asimismo, de ser el caso, el Banco cubrirá el excedente de dichos gastos, siempre que éste último no exceda el importe de otro mes de salario o pensión.
  • El servicio funerario para un trabajador o un pensionado puede obtenerlo en las Agencias que acepten proporcionarlo y, en fecha posterior cobrar la factura al Banco. Para estos casos, la factura de los gastos funerarios deberá solicitarse a nombre del Banco de México para el caso de un trabajador con RFC: BME 821130 SXA y domicilio fiscal Av. 5 de Mayo No. 2, Col. Centro, C.P. 06059, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. en el caso de un pensionado a nombre del Fondo Complementario de Pensiones con RFC: FCP 041215 RN6 y domicilio fiscal Av. 5 de Mayo No. 2, Col. Centro, C.P. 06000, Del. Cuauhtémoc, México, D.F.  El cheque será expedido a nombre de la razón social de la agencia funeraria que la haya emitido.
  • El Banco solamente cubre los gastos de defunción del empleado o pensionado.

Documentos requeridos para gestiones posteriores

  • Actas de defunción del trabajador o pensionado fallecido.
  • En su caso, acta de matrimonio.
  • En su caso, actas de nacimiento de los dependientes económicos.
  • En su caso, constancias de estudios de los hijos de 16 a 21 años y menores de 25 años.
  • En su caso, las actas levantadas ante las autoridades correspondientes y las diligencias judiciales.

En caso de que el trabajador o pensionado tenga contratado seguros de vida en el Banco, presentar los siguientes documentos:

  • Pruebas de muerte 1, 2 y 3 (estos formatos los proporciona el Banco, a través de la Oficina de Relaciones Laborales o bien en el Centro Único de Atención de Recursos Humanos (antes Atención a Jubilados), según sea el caso) (formatos de pruebas de muerte 1,2 y 3).
  • De no existir seguros de vida contratados en el Banco por el trabajador o pensionado y en el caso de existir adeudos contraídos con el Banco, los familiares deberán cubrir el importe de los mismos.